Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Disposición transitoria segunda. El Consejo de Gobierno deberá adoptar las medidas pertinentes, tendentes a la homologación entre los distintos colectivos que integren el Servicio Murciano de Salud. A tal fin, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

El Consejo de Gobierno deberá adoptar las medidas pertinentes, tendentes a la homologación entre los distintos colectivos que integren el Servicio Murciano de Salud. A tal fin, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad y Asuntos Sociales negociarán con las centrales sindicales las condiciones para la homologación de tales colectivos dentro del cauce previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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